COPASST y Comité de Convivencia Laboral
Qué son, cómo se conforman y para qué sirven estos dos comités de participación.
COPASST — Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
El COPASST es el organismo de promoción, vigilancia y control de las normas y reglamentos de SG-SST dentro de la Alcaldía. Es "paritario" porque está conformado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
Base Legal
- Resolución 2013 de 1986: creación y funcionamiento de los comités paritarios.
- Decreto 1072 de 2015, Art. 2.2.4.6.11: obligación de conformar el COPASST.
- Resolución 0312 de 2019: exige su conformación, capacitación y funcionamiento efectivo (reuniones mensuales, actas).
Funciones del COPASST
- Participar en las actividades de promoción, divulgación e información del SG-SST.
- Recibir y tramitar quejas relacionadas con condiciones de trabajo inseguras.
- Visitar periódicamente los puestos de trabajo e informar hallazgos.
- Participar en la investigación de accidentes de trabajo.
- Vigilar el desarrollo de las actividades del programa de SG-SST.
¿Cómo Postularse o Participar?
Los representantes de los trabajadores ante el COPASST se eligen mediante votación democrática convocada por Talento Humano. Todo funcionario puede postularse y votar. Los contratistas pueden participar de las actividades de promoción, aunque la representación formal aplica a funcionarios de planta según la normativa vigente.
Comité de Convivencia Laboral (CCL)
El Comité de Convivencia Laboral es el mecanismo interno, confidencial y conciliatorio para prevenir y atender situaciones de acoso laboral, conforme a la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 652 de 2012 (modificada por la Resolución 1356 de 2012).
Funciones del Comité de Convivencia Laboral
- Recibir y dar trámite a las quejas de posible acoso laboral, garantizando confidencialidad.
- Escuchar a las partes de manera individual y buscar soluciones concertadas.
- Formular planes de mejora sobre convivencia y clima organizacional.
- Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes.
¿Qué NO hace el Comité de Convivencia?
No es una instancia disciplinaria ni sancionatoria: su función es preventiva y conciliatoria. Si la situación configura una falta disciplinaria, se remite a las instancias competentes (Control Interno Disciplinario, Personería, Procuraduría).
¿Cómo Presentar una Queja?
- Dirígete a cualquier integrante del Comité de Convivencia Laboral o a Talento Humano.
- Presenta tu queja de forma verbal o escrita, con los hechos y fechas relevantes.
- El Comité te citará junto con la otra parte, si aplica, para buscar una solución.
- Se guarda reserva absoluta de la información tratada.