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COPASST y Comité de Convivencia Laboral
SST — Seguridad y Salud en el Trabajo Obligatorio 13 min de lectura

COPASST y Comité de Convivencia Laboral

Qué son, cómo se conforman y para qué sirven estos dos comités de participación.

COPASST — Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

El COPASST es el organismo de promoción, vigilancia y control de las normas y reglamentos de SG-SST dentro de la Alcaldía. Es "paritario" porque está conformado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.

Base Legal

  • Resolución 2013 de 1986: creación y funcionamiento de los comités paritarios.
  • Decreto 1072 de 2015, Art. 2.2.4.6.11: obligación de conformar el COPASST.
  • Resolución 0312 de 2019: exige su conformación, capacitación y funcionamiento efectivo (reuniones mensuales, actas).

Funciones del COPASST

  • Participar en las actividades de promoción, divulgación e información del SG-SST.
  • Recibir y tramitar quejas relacionadas con condiciones de trabajo inseguras.
  • Visitar periódicamente los puestos de trabajo e informar hallazgos.
  • Participar en la investigación de accidentes de trabajo.
  • Vigilar el desarrollo de las actividades del programa de SG-SST.

¿Cómo Postularse o Participar?

Los representantes de los trabajadores ante el COPASST se eligen mediante votación democrática convocada por Talento Humano. Todo funcionario puede postularse y votar. Los contratistas pueden participar de las actividades de promoción, aunque la representación formal aplica a funcionarios de planta según la normativa vigente.


Comité de Convivencia Laboral (CCL)

El Comité de Convivencia Laboral es el mecanismo interno, confidencial y conciliatorio para prevenir y atender situaciones de acoso laboral, conforme a la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 652 de 2012 (modificada por la Resolución 1356 de 2012).

Funciones del Comité de Convivencia Laboral

  • Recibir y dar trámite a las quejas de posible acoso laboral, garantizando confidencialidad.
  • Escuchar a las partes de manera individual y buscar soluciones concertadas.
  • Formular planes de mejora sobre convivencia y clima organizacional.
  • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes.

¿Qué NO hace el Comité de Convivencia?

No es una instancia disciplinaria ni sancionatoria: su función es preventiva y conciliatoria. Si la situación configura una falta disciplinaria, se remite a las instancias competentes (Control Interno Disciplinario, Personería, Procuraduría).

¿Cómo Presentar una Queja?

  1. Dirígete a cualquier integrante del Comité de Convivencia Laboral o a Talento Humano.
  2. Presenta tu queja de forma verbal o escrita, con los hechos y fechas relevantes.
  3. El Comité te citará junto con la otra parte, si aplica, para buscar una solución.
  4. Se guarda reserva absoluta de la información tratada.